CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS LEADER PARA LA REALIZACION DE OPERACIONES CONFORME A LA ESTRATEGIA DE DESARROLLO LOCAL LEADER

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Plazo de solicitud:

                Se establecen los siguientes plazos para presentación de solicitudes para cada uno de los procedimientos de selección:

  • Procedimiento de selección primero: desde el día siguiente al de la publicación en el BOA, hasta el día 29 de febrero de 2020.
  • Procedimiento de selección segundo: desde el día 1 de marzo de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2020.

Beneficiarios:

  • Personas físicas o jurídicas que ejecuten acciones, incluidas en el EDLL aprobadas.
  • Microempresas, pequeñas y medianas empresas, y no formar parte de un multigrupo, un grupo de empresas o una empresa asociada.
  • Sociedades Civiles, que deberán contar con escritura pública y deberán haber obtenido NIF.
  • Si es empresa, para optar a la ayuda deberá tener un máximo de 20 trabajadores y un volumen de negocio anual o balance general que no supere los 4 millones de euros

Actuaciones y gastos subvencionables:

  • Construcción, adquisición (incluido arrendamiento financiero) o mejora de un inmueble que esté afecto al fin para el que se subvenciona la actuación.
  • La compra o arrendamiento con opción de compra de nueva maquinaria y equipo, hasta el valor de mercado del producto.
  • Los costes generales vinculados a los apartados anteriores, tales como honorarios de arquitectos e ingenieros, o los relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad
  • Inversiones intangibles consistentes en la adquisición o desarrollo de programas informáticos, adquisición de patentes, licencia, derechos de autor y marcas registradas

Presupuesto de inversiones financiables:

  • Inversión mínima: 5.000 €
  • Para inversiones  en transformación y comercialización de productos agroalimentarios la inversión no puede superar 250.000 €.

Cuantía de la subvención

                  La subvención tendrá los siguientes límites máximos del gasto elegible y justificado:

  • 30% en las inversiones ubicadas en las provincias de Huesca y Zaragoza y 35% en la provincia de Teruel.
  • Inversiones relacionadas con transformación y comercialización de productos incluidos en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Unión Europea e inversiones en tecnologías forestales y en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales, el límite de la ayuda será del 40 %.
  • El importe total de la ayuda no superará los 200.000 € en tres años, en ningún caso.