FINALIDAD:
Mejorar la competitividad de los vinos españoles, favoreciendo las acciones de información y promoción de los productos vinícolas de calidad, con posibilidades de exportar o de nuevas salidas comerciales en terceros países.
ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES
- Relaciones públicas y medidas de promoción y publicidad: misiones comerciales, campañas publicitarias, misiones inversas, presentación de productos…
- Participación en manifestaciones, ferias y exposiciones de importancia internacional
- Campañas de información
- Estudios de nuevos mercados
- Evaluación de los resultados de las medidas de promoción e información
- Los programas tendrán una duración máxima de tres años para una entidad beneficiaria en un tercer país o mercado. Se puede pedir una prórroga de dos años.
GASTOS SUBVENCIONABLES
- Gastos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada
- Gastos administrativos separados en una partida específica del presupuesto (incluye gastos informe auditoría)
- Costes personal con motivo de preparación, ejecución o seguimiento de la operación subvencionada
- El gasto se debe efectuar entre el 1 de mayo 2020 y el 30 de abril de 2021 y debe haber sido pagado andes de ña finalización del plazo.
BENEFICIARIOS
- Empresas vinícolas
- Organizaciones de productores vitivinícolas y asociaciones de organizadores de productores vitivinícolas.
- Organizaciones interprofesionales definidas y reconocidas a nivel nacional
- Organizaciones profesionales
- Órganos de gestión y de representación de las indicaciones geográficas protegidas
- Asociaciones temporales o permanentes de dos o más productores que tengan como fin promoción y comercialización de vino
- Cooperativas que comercializan vinos
- Entidades asociativas sin ánimo de lucro participadas exclusivamente por empresas sector vinícola
- Organismos públicos con competencia legalmente establecida para desarrollar actuaciones de promoción.
PLAZO DE SOLICITUD:
Comienza al día siguiente de la publicación en el BOA y finaliza el 14 de enero de 2020.
FINANCIACIÓN
La participación financiera de la UE no podrá superar el 50% de los gastos subvencionables